IGV en Perú: 18%
En Perú el impuesto al valor agregado se llama IGV (Impuesto General a las Ventas). La tasa del 18% está formada por el 16% de IGV más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), y se aplica en una sola línea del comprobante.
Ejemplo: un valor de venta de S/ 1,000 + IGV = S/ 1,180. Para sacar el IGV de un precio de S/ 590: 590 ÷ 1.18 = S/ 500 de valor de venta y S/ 90 de IGV.
Tasa reducida para restaurantes y hoteles MYPE
Las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos con ventas anuales de hasta 1,700 UIT, cuyos ingresos provienen al menos en un 70% de esas actividades, aplican una tasa reducida (IGV + IPM) que sube de forma gradual: 10.5% en 2026 y 15% en 2027.
Detracciones (SPOT)
En las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, el cliente no paga todo al proveedor: deposita un porcentaje del importe total (con IGV) en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación y le paga el resto. El proveedor usa ese saldo para pagar sus impuestos. Para los servicios del Anexo 3, la detracción aplica cuando el importe supera S/ 700, y el monto se redondea a soles enteros.
| Operación | Detracción |
|---|---|
| Demás servicios gravados con IGV, intermediación laboral y tercerización, mantenimiento, comisiones, servicios empresariales | 12% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 10% |
| Contratos de construcción | 4% |
Ejemplo: servicio de S/ 1,000 + IGV
| Valor de venta | S/ 1,000.00 |
| IGV 18% | + S/ 180.00 |
| Importe total | S/ 1,180.00 |
| Detracción 12% (depósito en el Banco de la Nación) | − S/ 142.00 |
| Pago directo al proveedor | S/ 1,038.00 |
Retención del IGV (3%)
Las empresas designadas por SUNAT como agentes de retención retienen el 3% del importe total de las compras a proveedores que no son buenos contribuyentes ni agentes de retención, cuando la operación supera S/ 700. Si una operación está sujeta a detracción, no se aplica además la retención.
Recibo por honorarios: retención del 8%
Los servicios de trabajadores independientes (renta de cuarta categoría) se documentan con recibo por honorarios electrónico y no llevan IGV. Si el recibo supera S/ 1,500 y lo paga una empresa u otro agente de retención, este retiene el 8% como pago a cuenta del impuesto a la renta. Puedes pedir la suspensión de retenciones si proyectas ingresos anuales de hasta S/ 48,125 en 2026 (UIT de S/ 5,500).
Ejemplo: un recibo de S/ 2,000 tiene una retención de S/ 160, y recibes S/ 1,840. Para recibir S/ 2,000 líquidos, el recibo debe ser de 2,000 ÷ 0.92 = S/ 2,173.91.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IGV del 18%?
Multiplica el valor de venta por 0.18 para obtener el IGV o por 1.18 para el precio total. S/ 250 + IGV = S/ 295, de los cuales S/ 45 son IGV.
¿Cómo saco el IGV de un precio?
Divide el precio entre 1.18. De S/ 295, el valor de venta es S/ 250 y el IGV S/ 45.
¿Cuándo se aplica la detracción del 12%?
En los servicios del Anexo 3 del SPOT (como servicios empresariales, mantenimiento, comisiones o tercerización) cuando el importe total de la operación supera S/ 700. Se calcula sobre el importe con IGV.
¿Cuándo me retienen el 8% de mi recibo por honorarios?
Cuando el recibo supera S/ 1,500 y lo paga un agente de retención, como una empresa. Si tienes constancia de suspensión de retenciones, no te retienen.
¿Cuál es la UIT en 2026?
S/ 5,500. Sirve de referencia para los límites tributarios, por ejemplo el tope de S/ 48,125 de ingresos anuales para la suspensión de retenciones de cuarta categoría.
Calculadora informativa con valores de 2026; los porcentajes de detracción los fija SUNAT y pueden cambiar.